Iniciativa: Ley General de los Pueblos Y Comunidades IndÃgenas del Estado de Durango y Ley que Establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades IndÃgenas del Estado De Durango.
La presenta la diputada: Dip. Sandra Luz Reyes RodrÃguez.
Motivos: Reformas y adiciones a la ley que establece el catálogo de pueblos y comunidades indÃgenas del Estado de Durango, con la finalidad de establecer que los indÃgenas procedentes de otra entidad federativa o de otro paÃs, que transiten o residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, serán sujetos de las obligaciones y derechos de la presente Ley; por lo anterior, se les reconoce el derecho a la protección de sus costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión, indumentaria y rasgos culturales.
Ampliación de motivos:
• Quienes pertenecemos a alguna de las comunidades indÃgena luchamos por conservar rasgos culturales especÃficos que se manifiestan en sus formas de vida comunitaria, la comunicación oral a través de la lengua materna, la relación con el hábitat, un sistema de conocimientos propios y la práctica de la medicina tradicional.
• AsÃ, la preservación de su identidad étnica y cultural se encuentra Ãntimamente ligada al funcionamiento de las instituciones sociales y polÃticas, es decir, al ejercicio de nuestros sistemas normativos internos.
• La cosmovisión y filosofÃa de los pueblos originarios se expresa en la simbologÃa lingüÃstica, en la manera de percibir el mundo, de concebir la relación del hombre con la naturaleza y de la interacción de las relaciones humanas, que inspiradas de un profundo misticismo y religiosidad, permiten y moldean todas las instituciones de las sociedades indÃgenas: familia, religión, gobierno y relaciones de producción.
• El censo de población y vivienda 2020 del inegi precisa que, en méxico, 11.7% de la población que habla una lengua indÃgena es migrante absoluto; es decir, cerca de 900 mil personas con esta caracterÃstica viven en una entidad federativa distinta a la de su nacimiento.
• Las migraciones internas en general, pueden ser de carácter temporal o permanente e incluyen a las personas que se han visto desplazadas de su lugar de residencia habitual, como los desplazados internos, y las personas que deciden trasladarse a un nuevo lugar, por ejemplo, en el caso de la migración de zonas rurales a zonas urbanas.
• En este sentido, la migración interna, como fenómeno económico y sociocultural, revela procesos vinculados con desigualdades estructurales que se hacen visibles a través del grado de acceso a oportunidades para el bienestar y desarrollo a nivel regional, asà como de la persistente asimetrÃa económica a nivel nacional, evidente en la prosperidad de algunas entidades federativas en comparación con otras.
• La desigualdad en los ingresos a nivel regional, la pobreza extrema, el desempleo estructural e incluso la violencia en ciertas regiones, son detonantes fundamentales de la migración interna, lo que se traduce en grandes retos para las poblaciones en situación de movilidad, para autoridades y poblaciones locales y asentadas en los lugares de llegada.
• Situaciones como las anteriormente descritas, han impulsado la proliferación en zonas urbanas de asentamientos de hermanos indÃgenas que se encuentran haciendo vida comunal en colonias, barrios o fraccionamientos de localidades de más de 2,500 habitantes en el estado, y que, por estar precisamente dentro de la mancha urbana establecida, no tienen la posibilidad de ser reconocidas como poblaciones indÃgenas.
• Sin embargo, este hecho no debe impedir que los habitantes de dichos asentamientos y que son parte de comunidades de pueblos originarios, no puedan tener acceso a los derechos que consagra tanto la constitución federal, la particular del estado y la norma jurÃdica que se plantea modificar.
• Por lo anterior, es que ponemos a la consideración de los integrantes de esta legislatura las adecuaciones al marco jurÃdico relativo a las comunidades y pueblos indÃgenas de nuestro estado.