top of page

Hoy es: 

Los Niños, Niñas y Adolescentes deben conocer sus Derechos: Dip. Fernando Amaro

Iniciativa: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango.


Objetivo: La inclusión de un nuevo artículo a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, con el propósito de precisar que, como parte del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información de los menores de nuestra entidad, en territorios con población indígena, las autoridades municipales, difundirán la información institucional y la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la lengua indígena local.


Ampliación de motivos:


• Uno de los objetos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es reconocer a todos ellos como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; ello en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Hablando particularmente del principio de universalidad, podemos decir que los derechos humanos reconocidos en favor de los menores de edad de nuestro país, tienen que ser reconocidos y aplicados en favor de todos, por igual y sin distinciones.

• Por lo tanto, cada niña, niño y adolescente es titular de todas las prerrogativas establecidas en la Constitución y las leyes secundarias, en este caso, la Ley General mencionada y la respectiva de cada entidad federativa.

• Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de su extensa jurisprudencia en materia de derechos de la infancia, particularmente en los últimos diez años, es un ejemplo paradigmático en la región. A golpe de sentencias, la SCJN ha construido una doctrina transformadora sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes, por lo que reconoce la aplicación del principio de universalidad que debe ejercerse en beneficio de cada menor de edad.

• En relación con lo anterior, la Convención sobre los Derechos del Niño establece los parámetros o estándares a alcanzar para que niñas, niños y adolescentes se desarrollen y tengan las oportunidades de alcanzar todo su potencial. Significa que estos estándares no son solamente algo que debe implementarse en políticas y leyes, sino también en el comportamiento cotidiano de padres, madres, profesores, médicos y en general, de todas las personas y autoridades que interactuaran con los menores de edad.

• Por otro lado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en el capítulo respectivo a los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, más precisamente en dos sus párrafos del artículo 64 de dicho cuerpo normativo que:

• En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.

• Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad.

• A consecuencia de lo anterior y toda vez que al día de hoy en la legislación local respectiva no se contempla dispositivo que especifique dichas acciones, consideramos necesario incluirlas.

• Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente, propone la inclusión de un nuevo artículo a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, con el propósito de precisar que, como parte del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información de los menores de nuestra entidad, en territorios con población indígena, las autoridades municipales, difundirán la información institucional y la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la lengua indígena local.


• Asimismo, las autoridades estatales y municipales dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad

Se publicó:

bottom of page