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Se modifica el plazo para que partidos y organizaciones políticas verifiquen duplicidad de registros

El TEPJF confirma acuerdo del INE en el que se modifica el plazo para que partidos y organizaciones políticas verifiquen duplicidad de registros

· La Sala Superior resuelve que el acuerdo no representa un perjuicio a las asociaciones que buscan constituirse como partidos políticos, al tener sustento en la emergencia sanitaria del COVID-19


Las organizaciones consideraron que la modificación genera incentivos para que los partidos busquen a los ciudadanos que abandonaron sus filas y se inscribieron a una organización civil que busca su registro, y que, mediante dádivas o amenazas, les arrebaten una nueva afiliación.

También argumentaron que con dicho acuerdo se retrasa la fecha de constitución de los nuevos partidos, lo cual provocaría una desventaja en la planeación de candidaturas y estrategia electoral para competir en un plano de igualdad y oportunidad con el resto de los partidos políticos nacionales.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y magistrados consideraron hoy que, debido a que el tema relativo al plazo para la resolución sobre el registro de nuevos partidos políticos -que el INE fijó al 31 de agosto de este año- ya fue objeto de análisis por parte de la Sala Superior al resolver el asunto SUP-JDC-742/2020, resulta inviable e inoperante nuevamente su estudio a través del presente juicio.

Reflexionaron que el incremento de cinco días hábiles no representa un perjuicio a las asociaciones, y que el aplazamiento es justificado por estar frente a un contexto de emergencia sanitaria del COVID-19.

De esta manera, las magistradas y magistrados refirieron que la autoridad electoral cumplió con su deber de fundar y motivar el acuerdo por el cual modificó el plazo para el cotejo de las afiliaciones, justificando que dicho proceso implica la interacción de varias personas, por ejemplo, en las visitas domiciliadas que tendría que realizar personal del INE a los ciudadanos. (Asuntos: SUP-JDC-1076/2020 y SUP-JDC-1079/2020 acumulados).

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