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Sanción a COPARMEX Jalisco





El TEPJF confirma la sanción impuesta a la Coparmex Jalisco por violar el principio de equidad en la contienda electoral



La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de tres votos a favor de los presentes, con el voto particular en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la sanción que impuso la Sala Regional Especializada al Centro Empresarial de Jalisco (Coparmex Jalisco) por vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral, mediante la difusión de diversos mensajes en sus páginas de Facebook y de internet.


En mayo de 2021, el partido político Morena presentó una queja en contra de Coparmex Jalisco por diversas publicaciones que esta difundió durante los meses de marzo, abril y mayo. En las publicaciones se cuestionaban las acciones que había tomado el Gobierno federal en diversos temas de trascendencia nacional. En opinión del partido, dichas publicaciones vulneraron las obligaciones que tenía Coparmex Jalisco, como observador electoral del proceso federal 2020-2021 y, con ello, el principio de equidad en la contienda.


Al respecto, la Sala Especializada determinó que las publicaciones denunciadas tuvieron como efecto desestimar la intención de votar en favor de Morena en el proceso electoral federal, por lo que la citada organización empresarial incumplió con su obligación de observar el principio de imparcialidad y vulneró la equidad en la competencia electoral. Ello, debido a que Coparmex Jalisco, conforme a la normatividad electoral, tenía el deber de no realizar proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido político. En consecuencia, le impuso una multa. Lo anterior fue impugnado por Coparmex Jalisco ante la Sala Superior.


En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada. El proyecto aprobado resalta que la observación electoral es un derecho a la participación ciudadana en los procesos electorales de carácter neutro y es una herramienta esencial para promover la integridad electoral. Así, destaca que tanto a nivel internacional como nacional se ha establecido la objetividad y neutralidad como uno de los principios fundamentales aplicables a la observación electoral, por lo que esta debe llevarse a cabo sin generar posicionamientos a favor o en contra de cualquier opción política, gobierno o cualquier otra que pueda alterar la equidad en determinada elección. En el caso en concreto, Coparmex Jalisco, como observador electoral, no actuó conforme a dichos principios.


Además, la Sala Superior señaló que, las publicaciones denunciadas estaban difundiéndose cuando Coparmex Jalisco había obtenido el carácter de observador electoral, por lo que tenía el deber de ajustar su conducta de acuerdo con las restricciones impuestas por la normatividad. En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia impugnada.






El magistrado Indalfer Infante Gonzales votó en contra de la propuesta pues estimó que las publicaciones se realizaron de forma previa a que Coparmex Jalisco contara con la calidad de observador electoral por lo que el escrutinio bajo el que se le sancionó no aplica. (SUP-REP-494/2021).


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