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Presidenta municipal: SLP debe contar con medidas de protección por actos de violencia de Genero

  • Foto del escritor: LF
    LF
  • 9 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

Presidenta municipal en SLP debe contar con medidas de protección por posibles actos de violencia política de género: TEPJF.


· En sesión pública no presencial, la Sala Superior considera que la Sala Regional Monterrey debió comprobar que las medidas de protección fueron aplicadas a cabalidad por las autoridades vinculadas.

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En sesión pública no presencial, en formato de videoconferencia, las y los magistrados consideraron que con ello se afectaron sus derechos ante la decisión de un órgano administrativo electoral local de pretender modificar las medidas de protección establecidas, aunado a que el Secretario Ejecutivo también la revictimizó al apercibirla que, de no cumplir con responder en tres días hábiles a la notificación, se le impondría alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 455 de la ley electoral estatal.

La Sala Superior modificó además una resolución de la Sala Monterrey del TEPJF que ante una demanda incidental dio por cumplidas una serie de medidas de protección para Paloma Bravo, solo con el informe que las autoridades vinculadas les hicieron llegar sobre las acciones que se les impusieron.

El 11 de noviembre de 2019 Paloma Bravo denunció ante el Tribunal Electoral de San Luis Potosí a Rafael Cárdenas Govea, regidor del ayuntamiento, y otras seis personas por actos presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género, consistentes en amenazas de muerte, privación de la libertad, discriminación, desprestigio, insultos, presiones y obstaculización en el ejercicio de su cargo, por lo que solicitó medidas cautelares.

El 10 de marzo el Secretario Ejecutivo emitió el oficio CEEPC/SE/0164/2020, que hoy quedó sin efectos, en el que señaló a Paloma Bravo que los actos discriminadores y que le impedían el ejercicio de su cargo, aparentemente habían cesado, y dado que las medidas fueron de emergencia, solicitó le informara si consideraba necesario que subsistieran las medidas de protección consistentes en asignación de una escolta, prohibición del denunciado de acercarse a una distancia razonable y la separación temporal del regidor denunciado. (Asunto: SUP-REC-81-2020)

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