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Admón. directa de recursos federales por parte de comunidades indígenas no es competencia tribunales

Administración directa de recursos federales por parte de comunidades indígenas no es competencia de los tribunales electorales: TEPJF

· La Sala Superior determina que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en ese sentido


Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que considera que el reconocimiento de la autonomía y libre administración de los recursos públicos, por parte de una comunidad originaria no es de competencia de la materia electoral.

Esto, luego de que integrantes de las agencias municipales de la comunidad de Dolores perteneciente al municipio de Huajuapan de León y San Mateo Yucucuy, perteneciente al municipio de Santiago Tillo, Nochixtlan, ambas del estado de Oaxaca, alegaron el derecho a la administración directa de los recursos públicos federales de ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como la transferencia de responsabilidades.

Al conocer de los medios de impugnación, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó declinar su competencia a favor de la Sala de Justicia Indígena del Tribunal local, al considerar que el criterio sostenido por esta Sala Superior en el SUP-JDC-1865/2015, respecto a la libre administración de los recursos públicos que les corresponden de las participaciones federales por parte de las comunidades indígenas, fue superado con lo resuelto por la Segunda Sala de la Corte en el amparo directo 46/2018, en el que se sostuvo que el reconocimiento de la autonomía y libre administración de los recursos públicos no es materia electoral.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron confirmar las resoluciones impugnadas con base en que existía un pronunciamiento de la SCJN en el sentido que el reconocimiento de la autonomía y libre administración de los recursos públicos no es materia electoral y en el caso específico del estado de Oaxaca, la competencia es de la Sala de Justicia Indígena.

Las magistradas y los magistrados consideraron que se debe cambiar el criterio que se había sostenido anteriormente; ello considerando lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Concluyeron que los tribunales electorales carecen de competencia para conocer de las controversias relacionadas con el reconocimiento del derecho a la administración directa de los recursos federales por parte de las comunidades indígenas, así como la transferencia de responsabilidades al no ser una cuestión relacionada con la materia electoral; y, en el caso de Oaxaca, le corresponde conocer a la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior del Estado de Oaxaca. (Asuntos: SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020)

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