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Revoca TEPJF todas las candidaturas a diputadas y diputados locales de mayoría relativa de Morena en

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    LF
  • 11 abr 2019
  • 2 Min. de lectura

Monterrey, Nuevo León, a 11 de abril de 2019

No. 6/2019


Loma Redonda Núm. 1597, Col. Loma Larga, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64710.

Sala Regional Monterrey da a Comisión del partido 48 horas para que emita un nuevo dictamen de selección de candidatos, valore el perfil de los aspirantes que no fueron registrados, al igual que el perfil de los que sí fueron registrados.

El pleno de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por unanimidad de votos, el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del partido Morena por el que definió la selección de sus candidatas y candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas, para el proceso electoral 2018-2019.

En sesión pública de este jueves, la magistrada y magistrados dieron además un plazo máximo de 48 horas al partido, contadas a partir de su notificación, para que emita un nuevo dictamen de selección de candidatos, valore el perfil de cada uno de los aspirantes y exponga las razones que considere respecto a la procedencia o improcedencia de su solicitud de registro.

La Sala Regional consideró que, si bien la normativa estatutaria le otorga plena libertad a la Comisión de Elecciones de Morena en la toma de decisiones para efectuar la evaluación y análisis de cada uno de los perfiles de los aspirantes, esta no fundamentó ni motivó por qué estableció la procedencia de algunos aspirantes, pero no expuso las razones respecto a la improcedencia de otros aspirantes.

Luego de que múltiples aspirantes se inconformaran, se encontró que la Comisión de Morena no está exenta de cumplir con el deber constitucional de fundar y motivar la negativa de registro a los actores como candidatas y candidatos, indicando los parámetros a cumplir para cada uno, a fin de brindar claridad y certeza respecto de su aprobación o exclusión.

Consideraron que se incumplió así el deber constitucional de fundar y motivar la negativa de registro de los aspirantes, pues esto debe ser exigido en el sistema constitucional mexicano, y normativo del propio partido político.

Argumentaron que con el proceder se afecta la posibilidad del derecho humano de participación a ser votados o seleccionados al interior del partido. Con el fallo también se revoca la decisión del Tribunal local.

Una vez que emita un nuevo fallo fundamentado, Morena deberá informar a la Sala Regional en las 24 horas siguientes de su decisión, adjuntando las constancias que formalicen el dictamen.

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