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Garanticemos la Educación de nuestro estado sin barreras de cualquier índole: Dip. Londres Botello

Iniciativa: Ley de Educación del Estado de Durango

Incluir la definición formal de lo que se debe entender por acoso escolar, dentro de la Ley de Educación de nuestra entidad.

Ampliación de motivos:


• Acosar es perseguir sin darle tregua ni reposo a una persona, es apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.


• Dicha descripción, trasladada al ámbito escolar puede resultar en una gran afectación a la autoestima y a la seguridad de toda niña, niño o adolescente que asiste a cualquier centro escolar a recibir instrucción académica.


• Como ya se ha mencionado en diversas ocasiones en esta misma tribuna, el acoso escolar, conocido por muchos como bullying, se ha convertido en un asunto que ha tomado dimensiones de alerta entre todos los sectores de nuestra población.


• A nivel nacional, se han venido tomando medidas y acciones para frenar el acoso entre estudiantes, manifestado a través de intimidaciones, agresiones y hostigamiento en sus diversas vertientes.


• A grado tal ha llegado dicha problemática que en algunas entidades federativas ya se han implementado leyes que en específico son creadas para tratar exclusivamente el fenómeno del acoso escolar o bullying, como comúnmente se le conoce.


• Incluso, algunos asuntos han tomado tal relevancia que han sido trágicas noticias a nivel nacional e internacional, lo que nos hace ver la magnitud que ha adquirido ese fenómeno en mención.


• Desafortunadamente, en los últimos años ha resultado de lo más común el saber o conocer de manera directa de situaciones en las que se ven envueltos estudiantes de ambos sexos, pues tanto niñas como niños pueden ser víctimas, por maltrato psicológico o físico de parte de sus compañeras o compañeros de escuela.


• Poco a poco el acoso escolar se ha convertido en un foco de atención y poco a poco los actos de acoso escolar han ido aumentando su impacto en toda la sociedad de nuestro país.

• La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a los asuntos que en relación a dicho tema le han llegado para su deliberación, ha buscado establecer una descripción más precisa de aquello que se debe entender como acoso escolar.


• La mencionada conducta lesiva es factor para la deserción del alumnado, es factor que puede afectar el sano crecimiento de los estudiantes, que puede resultar determinante en la estabilidad emocional y mental de una niña o de un niño.


• Además, constituye una forma de discriminación entre estudiantes, que se puede iniciar por la manera de comportarse, de vestir, de actuar, de expresarse o por pertenecer a cierto grupo social, a cierto estrato económico o hasta por el color de piel o la apariencia física.


• Por otro lado, consideramos que el derecho a la educación deber ser garantizado y protegido contra cualquier acto que lo impida o pretenda impedirlo, por lo que tenemos la obligación de combatir cualquier conducta que atente contra la seguridad e integridad de todo menor que acude a los centros educativos.


• Por lo tanto, incluir la definición formal de lo que se debe entender por acoso escolar, dentro de la Ley de Educación de nuestra entidad, es un acierto y una necesidad que hoy se satisface mediante el dictamen de cuenta.


• Por lo manifestado, los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, damos nuestro voto a favor del presente dictamen y refrendamos nuestro compromiso con el pleno desarrollo de nuestras niñas y niños, con su salud, con su integridad y con el ejercicio pleno de su derecho a la educación.

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