Iniciativa: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Diputado: Fernando Rocha Amaro
Objetivo: Adicionar un nuevo artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de establecer que el derecho de acceso a las tecnologías de la información, podrá ser restringido en horarios escolares y al interior de las instituciones académicas, por las autoridades educativas en coordinación con los padres de familia.
Ampliación de motivos:
• Si bien es cierto que cualquier persona de cualquier edad tiene el derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información, no menos cierto es que, el uso desmedido y sin restricciones de los dispositivos que se usan como vía para el ejercicio de ese derecho, puede llegar a propiciar serios problemas en la estabilidad mental y emocional de quien abusa de su empleo.
• El uso de teléfonos y relojes inteligentes en las aulas, entre otros, puede tener como consecuencia un sin número de distracciones significativas para los estudiantes que los usan directamente y para los que se encuentran cerca de ellos al tiempo de la clase, lo que afecta invariablemente su atención y concentración y por lo tanto, el rendimiento académico de niñas, niños y adolescentes.
• El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, anteriormente ha promovido iniciativas para implementar dentro de nuestra legislación local, como parte de las prerrogativas de nuestras niñas, niños y adolescentes, la consistente en lo que se conoce como desconexión digital.
• Lo anterior, en razón de las repercusiones negativas que puede llegar a tener el acceso ilimitado a la red global conocida como internet, pues esta puede considerase por muchos como una causa potencial de adicción que, aunque si bien es cierto es una problemática que no cumple las características para una adicción con dependencia a alguna sustancia, si cumple con los elementos necesarios para lo que se ha catalogado como adicción o dependencia sin sustancia, es decir, dependencia de algo que no existe en el mundo físico.
• Además de lo anterior, es notable el obstáculo que representa para el aprendizaje escolar el uso excesivo de dispositivos móviles dentro de las instituciones educativas, lo que perjudica directamente a la concentración de los alumnos y que repercute a mediano y a largo plazo en el proceso de preparación académica.
• Los distractores para un adecuado proceso de aprendizaje pueden ser muchos y de variadas características, pero sin duda alguna, uno de los más relevantes en nuestros días resulta ser el uso de dispositivos electrónicos, máxime cuando para estos tiempos, prácticamente todas las personas, desde edad temprana, cuentan al menos con un teléfono inteligente.
• Por su parte, a decir del artículo 5 de la Ley General de Educación, toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
• Lo anterior, consideramos conlleva una serie de acciones y políticas por parte de toda autoridad educativa desde su espacio de trabajo pues, en la labor del estado de proporcionar un real y efectivo derecho a la educación, cada servidor público cuenta con responsabilidad y facultad de vigilar que, para cada alumna y alumno, se busque siempre el mayor aprovechamiento de sus capacidades y habilidades en pro de la mejor preparación académica.
• En relación con lo mencionado, se sabe que en diversos países como Estados Unidos, Chile, Alemania y otros más, la decisión de permitir el uso de teléfonos móviles en las aulas corresponde a las instituciones educativas, como se entiende sucede en nuestro país actualmente, pero también existen casos como el de Francia que a la fecha ya tiene regulado desde años atrás más detalladamente dicha área pues, el parlamento de esa nación aprobó de manera definitiva la restricción para el uso de aparatos móviles, tablets o relojes inteligentes en escuelas y colegios, donde estudian los menores de hasta 15 años, esto a menos de que su uso sea pedagógico o responda a alguna discapacidad.
• Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente iniciativa de reforma, propone la adición de un nuevo artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de establecer que el derecho de acceso a las tecnologías de la información, podrá ser restringido en horarios escolares y al interior de las instituciones académicas, por las autoridades educativas en coordinación con los padres de familia.
• En lo que respecta a la Ley General de Educación, se propone que las autoridades educativas, en coordinación con los padres de familia podrán restringir el uso de dispositivos electrónicos al interior de todas las instalaciones de los planteles, públicos y privados, en los que se imparta la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
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