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Amenazas con agravantes tendrán mayores sanciones: Dip: Fernando Rocha Amaro


Ley: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Motivos: Modificar el artículo 174 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para incluir, como agravantes del delito de amenazas el que este sea cometido por dos o más personas, cuando sea cometido en contra de menor de edad o cuando sea cometido por razones de género, por lo que, de actualizarse alguna de estas hipótesis, la pena respectiva aumentará en una mitad.


Ampliación de motivos:


• Amenazar, es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien.


• Amenazar, es intimidar, es conminar, amagar, es limitar la libertad, es, en algunos casos, sentenciar.


• El tipo penal correspondiente al delito de amenazas, se puede entender como la acción de evidenciar una acción futura que tiene como finalidad causar un mal o un daño en la víctima.


• Amenazar es una acción antijurídica y punible, misma que debe ser perseguida y sancionada de manera ejemplar, en cualquier caso, máxime cuando se ejerza en contra de menores de edad, así como cuando dicho ilícito sea cometido por dos o más personas pues, un acto de amago de daño en contra de quien sea, es más perjudicial cuando se ejecuta bajo esas circunstancias.


• La coacción que se pretende ejercer a través de una amenaza, es condicionar el actuar y la vida de la víctima, es mermar su voluntad y mermar su capacidad de decisión por un miedo fundado por una posible agresión sobre su persona o sobre alguna persona cercana.


• Una amenaza comúnmente resulta ser un factor determinante en la comisión o prevención de muchos delitos, por lo que se deben tomar las represalias o medidas adecuadas para anticipar un acto que pudiera atentar contra la vida o integridad de las víctimas.


• Hoy en día, la interacción que realizamos a través de las redes sociales, permite también la posibilidad de que quien pretenda intimidar a otro mediante amenazas, lo pueda hacer de manera muy sencilla y rápida.


• Las amenazas, en muchos casos, son la antesala de delitos más graves y perjudiciales tanto para las víctimas directas como para la comunidad, por lo que debemos considerar que una sanción efectiva ante un acto intimidatorio puede representar una vía adecuada para la prevención de lesiones u homicidios.


• Una intimidación puede ocasionar por si sola una ola de sucesos negativos en la psique de quien la recibe, puede llegar afectar gravemente su vida cotidiana, su labor productiva y su bienestar general.


• Los seres humanos que llegan a vivir ese tipo de situaciones, no solo temen por su bienestar físico, toda vez que cuando una persona se encuentra corriendo un riesgo a consecuencia de un acto delictivo como el ya mencionado, es común que el estrés y la ansiedad que le provoca la haga pasar por situaciones que repercutan, por obvias razones, en todos los ámbitos de su vida.


• Las maneras en las que se llegan a efectuar las amenazas deben ser valoradas, así como también la forma en que son tratadas para su investigación, en favor de la mayor protección de la víctima.


• Nadie puede vivir en paz con la zozobra que le significa un posible daño o perjuicio a consecuencia de la coacción proveniente de un delincuente.


• Desafortunadamente, las amenazas también son frecuentes en contra de mujeres, pues para el año 2022, se estimaba que en el mundo 736 millones de mujeres habían experimentado alguna vez en su vida actos de agresión, tales como amenaza o chantaje por parte de su pareja.


• Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente iniciativa, propone modificar el artículo 174 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para incluir, como agravantes del delito de amenazas el que este sea cometido por dos o más personas, cuando sea cometido en contra de menor de edad o cuando sea cometido por razones de género, por lo que, de actualizarse alguna de estas hipótesis, la pena respectiva aumentará en una mitad.

REDACCIÓN VIGENTE REDACCIÓN PROPUESTA

ARTÍCULO 174. Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:

Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo; y,

Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Cuando la amenaza tenga como causa un infundado peligro de contagio o cualquier otra que se entienda irracional, la pena aumentará hasta en una mitad.

Se impondrán las mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la comisión del delito utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño a la dignidad personal Artículo 174. Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:

I y II…

La pena respectiva aumentará en una mitad cuando el delito de amenazas sea cometido por dos o más personas, cuando sea cometido en contra de menor de edad y cuando sea cometido por razones de género.

Se impondrán las mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la comisión del delito utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño a la dignidad personal.


HOY EN DÍA LA PENA MÁXIMA ES DE UN AÑO, Y CON LA PROPUESTA SE PODRÍA SANCIONAR HASTA CON UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN.

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